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Acuerdo Nº 204 - Programa Único de Observadores de la Flota Palangrera del Ecuador.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2011
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 619, 16 de enero de 2012.
Materia
Pesca
Palabra clave
Institución Pesca marítima Peces marinos Inspección Capturas incidentales Recopilación de datos/informes Embarcación de pesca Peces cartilaginosos Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Decreto establece el Programa Único de Observadores de la Flota Palangrera del Ecuador, que proveerá un sistema de monitoreo aleatorio y de recolección de datos en tiempo real sobre al menos un 10 por ciento de los viajes realizados por los buques pesqueros palangreros de más de 20 metros de eslora, así como de la flota de barcos nodrizas, que aporte con información tanto para el manejo pesquero como para la conservación de los recursos marinos, y que permita a científicos ecuatorianos, a través del análisis correspondiente de la información colectada en altamar, establecer pautas de distribución de los stocks; suministrar estadísticas de captura y esfuerzo e información biológica para la gestión de los stocks, y examinar los efectos de las modificaciones al arte de pesca sobre los stocks de peces explotados como especie objetivo y de capturas incidentales.

Texto completo
Español