Acuerdo Nº 201 - Prohíbe temporalmente la pesca sobre objetos flotantes o plantados. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 2000 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 163, 14 de septiembre de 2000, págs. 3 y 4. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Peces marinos Aparejos de pesca/métodos de pesca Temporadas Manejo y conservación pesquera Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Acuerdo, considerando que la 66ª reunión ordinaria de la Comisión Inter-Americana del Atún Tropical (CIAT) estableció una veda para la pesquería sobre objetos flotantes o plantados, prohibe la pesca sobre objetos flotantes o plantados de cualquier tipo durante el periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 15 de diciembre del 2000. Texto completo Español