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Acuerdo Nº 181 - Reglamento para la importación de carne de pollo y sus derivados procedentes de terceros países en defensa de la avicultura nacional y salud pública.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1996
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 963, 10 de junio de 1996, págs. 1 y 2.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Productos de aves caseras Comercio internacional Normas
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El Acuerdo, que consta de 6 artículos, establece que las personas naturales o jurídicas interesadas en la importación de carne de pollo en estado natural y sus derivados podrán hacerlo en base al permiso de importación que se otorgará previa a la presentación de los siguientes requisitos: a) que las aves sean nacidas, criadas y cebadas en el país exportador; b) que las aves procedan de una granja o granjas que no estuvieran bajo cuarentena oficial, al igual que las granjas situadas en un radio de 6 km; c) que las aves procedan de un país libre de influenza aviar y de la enfermedad de newcastle velogénica viscerotrópica; d) que el matadero donde han sido procesadas las aves está oficialmente autorizado para la exportación de carne por el país exportador e importador con base en el Codex Alimentarius; e) que las aves han sido sometidas a inspección antemortem y postmortem a cargo de la autoridad de sanidad del país exportador; f) que han sido acondicionadas en envolturas de polietileno autorizadas para uso alimentario y etiquetados con todos los datos exigidos; g) que se transporten en contenedores o vehículos especiales termorefrigerados (art. 1º).

Texto completo
Español