Acuerdo Nº 18/09 - Modifica el Acuerdo Nº 1/98, sobre el control de la Encefalopatía Espongiforme Bovina. País/Territorio Nicaragua Tipo de documento Reglamento Fecha 2009 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 225, 26 de noviembre de 2009. Materia Ganado Palabra clave Sanidad animal Plagas/enfermedades Comercio internacional Bovinos Subproductos animales Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo modifican las restricciones a productos y subproductos de rumiantes procedentes de países, zonas o compartimentos con riesgo insignificante y controlado con respecto a la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), de acuerdo con las disposiciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). Se prohíbe la importación de las siguientes mercancías: amígdalas e íleon distal de bovinos de cualquier edad, encéfalo, ojos, medula espinal, cráneo, columna vertebral, ganglio trigémino de bovinos de mayores de 30 meses de edad. Texto completo Español Página web www.lagaceta.gob.ni Referencias - Legislación Enmienda Acuerdo Nº 1/98 - Control de la Encefalopatía Espongiforme Bovina. Legislación | Nicaragua | 1998 Palabra clave: Protección de los animales, Plagas/enfermedades, Comercio internacional, Bovinos, Sanidad animal Fuente: FAO, FAOLEX