Acuerdo Nº 18 - Modifica el Acuerdo Nº 148 de 1995. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 1998 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 255, 11 de febrero de 1998, pág. 9. Materia Ganado Palabra clave Sanidad animal Aves de corral Normas Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El Acuerdo, que consta de 2 artículos, modifica el contenido del literal f) del articulo 4º del Acuerdo Nº 148, del 2 de mayo de 1995, que dispone que entre granjas avícolas de diferente especie, debe existir una distancia mínima de 5 kilometro, y entre galpón y galpón de una misma granja una distancia mínima de 20 metros. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Resolución Nº 148 - Reglamento de control de la instalación y funcionamiento de las granjas avícolas. Legislación | Ecuador | 1995 Palabra clave: Aves de corral, Higiene/procedimientos sanitarios Fuente: FAO, FAOLEX Revocado por Decreto Nº 3.609 - Reglamento de control de la instalación y funcionamiento de las granjas avícolas (Libro II, Título II del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería). Legislación | Ecuador | 2003 (2011) Palabra clave: Producción animal, Aves de corral, Higiene/procedimientos sanitarios, Entidad no gubernamental, Inspección, Reproducción animal, Transporte/depósito, Protección del hábitat, Protecíon de las especies, Animal dañino/animal peligroso, Especies exóticas Fuente: FAO, FAOLEX