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Acuerdo Nº 18 - Modifica el Acuerdo Nº 148 de 1995.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1998
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 255, 11 de febrero de 1998, pág. 9.
Materia
Ganado
Palabra clave
Sanidad animal Aves de corral Normas
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El Acuerdo, que consta de 2 artículos, modifica el contenido del literal f) del articulo 4º del Acuerdo Nº 148, del 2 de mayo de 1995, que dispone que entre granjas avícolas de diferente especie, debe existir una distancia mínima de 5 kilometro, y entre galpón y galpón de una misma granja una distancia mínima de 20 metros.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Resolución Nº 148 - Reglamento de control de la instalación y funcionamiento de las granjas avícolas.

Legislación | Ecuador | 1995

Palabra clave: Aves de corral, Higiene/procedimientos sanitarios

Fuente: FAO, FAOLEX

Revocado por

Decreto Nº 3.609 - Reglamento de control de la instalación y funcionamiento de las granjas avícolas (Libro II, Título II del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).

Legislación | Ecuador | 2003 (2011)

Palabra clave: Producción animal, Aves de corral, Higiene/procedimientos sanitarios, Entidad no gubernamental, Inspección, Reproducción animal, Transporte/depósito, Protección del hábitat, Protecíon de las especies, Animal dañino/animal peligroso, Especies exóticas

Fuente: FAO, FAOLEX