Acuerdo Nº 175 - Reglamento de piladoras y procesadoras de arroz. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 2016 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 864, 18 de octubre de 2016. Materia Cultivos Palabra clave Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Cereales/granos/arroz Procesamiento/manipulación Entidad no gubernamental Registro Comercio interior Cultivos/praderas Productos agrícolas Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Acuerdo aprueba el Reglamento de piladoras y procesadoras de arroz, el cual dispone que toda industria que como fin principal o de manera complementaria realice el pilado y procesamiento de arroz, previo a su funcionamiento, presentará una solicitud en la Dirección Provincial Agropecuaria correspondiente, para obtener: Certificado de registro para su funcionamiento, Cambios de Propietario, Cambio de Razón Social, Cambio de Domicilio, Cese Temporal o Definitivo de Actividades. Texto completo Español Página web www.registroficial.gob.ec Referencias - Legislación Implementa Decreto Nº 3.609 - Reglamento de piladoras y molinos para el arroz (Libro II, Título XXXII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería). Legislación | Ecuador | 2003 (2011) Palabra clave: Cereales/granos/arroz, Procesamiento/manipulación, Entidad no gubernamental, Registro, Comercio interior, Cultivos/praderas, Productos agrícolas Fuente: FAO, FAOLEX