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Acuerdo Nº 15/79 - Reglamento para el aprovechamiento de helechos arborescentes.

País/Territorio
Guatemala
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1979
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario de Centro América Nº 26, 11 de octubre de 1979, págs. 793 y 794.
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Flora silvestre Especies en peligro Ordenación/conservación Registro Protecíon de las especies
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Reglamento, que consta de 23 artículos, establece que queda vedada por un máximo de 10 años la extracción de helechos arborescentes tipo pteridophytas o criptógamas fibrovasculares (Cyathea arborea, Cyathea humilis, Cyathea frondosa, Cyathea mexicana, Cyathea sinuata, Cyathea tuerckmeii, Cyathea princeps, Alsophila miosuroides, Alsophila microdenta mexicana y Alsophila scabriscula), en áreas donde ha habido aprovechamiento excesivo (arts. 1º y 2º). El Instituto Nacional Forestal, de conformidad con las áreas determinará las zonas de aprovechamiento y la época de corte o tala (art. 3º). Toda persona que se dedique al aprovechamiento deberá registrarse en el Instituto (art. 9º). Con el objeto de propiciar la industrialización de la materia prima proveniente de los helechos arborescentes, se prohíbe la exportación de productos en estado natural incluyendo material de reproducción (art. 12).

Texto completo
Español