Acuerdo Nº 152 - Requisitos para que empresas pesqueras exporten el recurso chame. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 1999 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 291, 5 de octubre de 1999, págs. 13 y 14. Materia Pesca Palabra clave Peces marinos Comercio internacional Autorización de pesca Manejo y conservación pesquera Autorización/permiso Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El Acuerdo, que consta de 8 artículos, dispone que las personas naturales y las jurídicas legalmente clasificadas como empresas pesqueras, que deseen exportar chame vivo, deben solicitar a la Dirección General de Pesca la respectiva autorización para cada exportación, acompañando el certificado otorgado por el Instituto Nacional de Pesca en cada caso, respecto a la calidad del producto. Texto completo Español