Acuerdo Nº 150 - Organiza lucha contra la Salmonellosis aviar. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 1995 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 696, 16 de mayo de 1995, págs. 5-7. Materia Ganado Palabra clave Sanidad animal Aves de corral Plagas/enfermedades Higiene/procedimientos sanitarios Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Acuerdo que consta de 22 artículos, organiza a escala nacional la lucha contra la Salmonellosis aviar, a fin de que sea combatida en todas las zonas del país donde se efectúen explotaciones avícolas de reproducción, incubación artificial y granjas comerciales de engorde y postura (art. 1º). Las empresas avícolas de reproducción presentarán anualmente un calendario de programación de las pruebas hematológicas de control de la enfermedad (art. 4º). Las pruebas se realizarán en el 100 por ciento del lote a chequearse, a partir de las 16 semanas de edad, por un profesional médico veterinario colegiado y acreditado por el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA). Se consideran establecimientos libres de la enfermedad aquellos que luego del control y/o supervisión oficial arrojen menos del 2 por ciento de positividad; el lote que arroje más del 2 por ciento será vuelto a chequear a los 30 días de la primera prueba; si persiste el porcentaje el lote será declarado con infección y se procederá a su eliminación; las aves reactoras positivas serán sacrificadas y depositadas en pozos sépticos adecuadamente construidos (art. 6º). El artículo 17 establece las medidas de control sanitario a nivel general. Las características del pozo séptico y del incinerador para la eliminación de aves muertas se establecen en el artículo 20. Texto completo Español