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Acuerdo Nº 149 - Reglamento de control de instalaciones y funcionamiento de plantas de incubación artificial.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1995
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 696, 16 de mayo de 1995, págs. 4 y 5.
Materia
Ganado
Palabra clave
Aves de corral Reproducción animal
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Acuerdo que consta de 10 artículos, establece la obligación para todos los establecimientos o plantas dedicadas a la incubación artificial a registrarse en las oficinas del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) (art. 1º). El artículo 2º establece las dependencias que deberán poseer tales plantas. Las prácticas sanitarias vienen elencadas en el artículo 3º y las disposiciones a las que deberá sujetarse el manejo del huevo fértil las establece el artículo 4º. Las plantas de incubación están sujetas obligatoriamente a supervisión por parte de funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con sujeción a la Ley de sanidad animal, de 26 marzo 1981 (art. 5º), que tendrán libre acceso a la planta previo el cumplimiento de las normas sanitarias (art. 7º). Los establecimientos están obligados a informar mensualmente a las autoridades del MAG sobre el número de huevos fértiles que reciben, su procedencia, tipo y razas a que pertenecen (art. 6º).

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Decreto Nº 3.609 - Control de instalaciones y funcionamiento de plantas de incubación artificial (Libro II, Título IV del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería).

Legislación | Ecuador | 2003 (2011)

Palabra clave: Aves de corral, Reproducción animal, Higiene/procedimientos sanitarios, Inspección, Registro

Fuente: FAO, FAOLEX