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Acuerdo Nº 138 - Condiciones para autorizar el ejercicio de la actividad de cría y cultivo de especies bioacuáticas.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2002
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 14, 4 de febrero de 2003, pág. 17.
Materia
Pesca
Palabra clave
Autorización de pesca Marinocultura Concesión Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Ordenación de áreas costeras Manejo y conservación pesquera Autorización/permiso
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El presente Acuerdo dispone que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros autorizará el ejercicio de la actividad de cría y cultivo de especies bioacuáticas en zonas de playa y bahía o intermareales, únicamente en los casos que señala.

Texto completo
Español