Acuerdo Nº 138 - Condiciones para autorizar el ejercicio de la actividad de cría y cultivo de especies bioacuáticas. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 2002 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 14, 4 de febrero de 2003, pág. 17. Materia Pesca Palabra clave Autorización de pesca Marinocultura Concesión Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Ordenación de áreas costeras Manejo y conservación pesquera Autorización/permiso Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El presente Acuerdo dispone que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros autorizará el ejercicio de la actividad de cría y cultivo de especies bioacuáticas en zonas de playa y bahía o intermareales, únicamente en los casos que señala. Texto completo Español