Acuerdo Nº 123 - Normas para la producción en laboratorio de especies bioacuáticas. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 1985 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 188, 17 de mayo de 1985, págs. 19 y 20. Materia Pesca Palabra clave Marinocultura Contaminación marina Autorización de pesca Infracciones/sanciones Manejo y conservación pesquera Autorización/permiso Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El Reglamento se divide en 3 capítulos y 12 artículos. INDICE: Disposiciones generales (I); Autorización para instalar laboratorios (II); Sanciones (III). El artículo 9º prohíbe a los laboratorios vender su producción de especies bioacuáticas al exterior y conducir aguas servidas y residuales sin empleo de medios técnicos que eviten la contaminación. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Acuerdo Nº 104 - Normas para el establecimiento y operación de laboratorios de producción de especies bioacuáticas. Legislación | Ecuador | 2002 Palabra clave: Acuicultura, Marinocultura, Incremento del stock/repoblación, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Manejo y conservación pesquera, Contaminación de las aguas dulces, Control de la contaminación Fuente: FAO, FAOLEX