Acuerdo Nº 1.081/99 - Reglamento para la inspección y certificación zoosanitaria de productos pesqueros y acuícolas. País/Territorio Honduras Tipo de documento Reglamento Fecha 1999 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 29.036, 2 de diciembre de 1999, págs. 1-35. Materia Pesca, Alimentación y nutrición Palabra clave Productos pesqueros Acuicultura Inspección Certificación Higiene/procedimientos sanitarios Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Registro Embarcación de pesca Enfermedades de los peces Sanidad animal Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Transporte/depósito Área geográphica Americas, América Central, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Reglamento, que consta de 11 capítulos, 125 artículos y 1 anexo, tiene como objetivo principal establecer normas bajo las cuales se rijan todos los procedimientos de inspección higiénico-sanitarios y tecnología de los productos de la pesca y la acuicultura, de cualquier especie, en los establecimientos donde se procesan o comercializan y que están destinados al consumo interno o a la exportación. Corresponde a la Secretaria de Agricultura y Ganadería (SAG), la supervisión, ejecución y control de todos los aspectos normativos del presente Reglamento. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Acuerdo Nº 728/08 - Reglamento para la inspección y certificación zoosanitaria de productos pesqueros y acuícolas. Legislación | Honduras | 2008 Palabra clave: Productos pesqueros, Acuicultura, Inspección, Certificación, Higiene/procedimientos sanitarios, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Registro, Embarcación de pesca, Enfermedades de los peces, Transporte/depósito, Desembarco, Medicamentos, Manejo y conservación pesquera, Sanidad animal, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Procesamiento/manipulación, Aditivos alimentarios, Rastreabilidad/rastreo de productos, Envasado/etiquetado, Autorización/permiso, Peces de agua dulce, Peces marinos, Límite máximo de residuos, Plaguicidas Fuente: FAO, FAOLEX