Acuerdo Nº 108-2017 ─ Pesca artesanal comercial en la Laguna de los Micos. País/Territorio Honduras Tipo de documento Reglamento Fecha 2017 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original La Gaceta Nº 34.316, 18 de abril de 2017. Materia Pesca Palabra clave Peces de agua dulce Pesca continental Pesca artesanal Comercio interior Temporadas Aparejos de pesca/métodos de pesca Manejo y conservación pesquera Área geográphica Americas, América Central, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo, suspende temporalmente toda actividad de pesca en la Laguna de los Micos hasta que los estudios científicos indiquen o demuestren que el recurso pesquero se ha recuperado, exceptuando la pesca artesanal de subsistencia y la pesca artesanal comercial en la Laguna de los Micos, única y exclusivamente para los pobladores de las comunidades ribereñas de la Laguna, debidamente registrados ante Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) y el Comité Técnico de Co-Manejo de Áreas Protegidas de la Bahía de Tela. Se establece que cada año se debe de cumplir una temporada de veda, fijada para los meses de mayo y junio. Texto completo Español Página web www.lagaceta.hn