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Acuerdo Nº 102 - Prohíbe redes de pesca de enmalle superficiales a la deriva en aguas marítimas y continentales.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1995
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial Nº 688, 4 de mayo de 1995, págs. 1 y 2.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Pesca continental Aparejos de pesca/métodos de pesca Zona de pesca Mallas Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

El Acuerdo prohíbe también la utilización de redes confeccionadas con monofilamento o denominado trasmallo electrónico (material PA monofilamento). Las redes de pesca de fondo de multifilamento deberán tener un ojo de malla mínimo de 6 pulgadas y una extensión máxima de 300 metros de red, y de estas no se permitirán más de dos redes por embarcación pesquera. Prohíbe la utilización de trasmallos en las desembocaduras de los ríos y esteros, zonas de tráfico marino, reservas marinas, playas turísticas y sitios de buceo turístico. Se prohíbe el tape de las entradas de los esteros.

Texto completo
Español