Acuerdo Nº 102 - Prohíbe redes de pesca de enmalle superficiales a la deriva en aguas marítimas y continentales. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 1995 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 688, 4 de mayo de 1995, págs. 1 y 2. Materia Pesca Palabra clave Pesca marítima Pesca continental Aparejos de pesca/métodos de pesca Zona de pesca Mallas Manejo y conservación pesquera Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El Acuerdo prohíbe también la utilización de redes confeccionadas con monofilamento o denominado trasmallo electrónico (material PA monofilamento). Las redes de pesca de fondo de multifilamento deberán tener un ojo de malla mínimo de 6 pulgadas y una extensión máxima de 300 metros de red, y de estas no se permitirán más de dos redes por embarcación pesquera. Prohíbe la utilización de trasmallos en las desembocaduras de los ríos y esteros, zonas de tráfico marino, reservas marinas, playas turísticas y sitios de buceo turístico. Se prohíbe el tape de las entradas de los esteros. Texto completo Español