Acuerdo Gubernativo Nº 841-87 – Reglamento para la comercialización de los sucedáneos de la leche materna. País/Territorio Guatemala Tipo de documento Reglamento Fecha 1987 Fuente FAO, FAOLEX Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Nutrición Alactamiento/alimentos para niños Leche/productos lácteos Venta Comercio interior Envasado/etiquetado Protección del consumidor Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Reglamento desarrolla la Ley de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna. Su objeto es contribuir a la nutrición óptima del menor, mediante la promoción, protección y apoyo de la lactancia natural, asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna cuando sean indispensables y el empleo adecuado de los alimentos complementarios durante el período de destete, regulando las modalidades y prácticas aprobadas de comercialización de dichos productos. Se establecen requisitos para el material informativo, publicitario, didáctico o cualquier otro destinado a la difusión de la alimentación del lactante, del niño menor de dos años así como de gestantes o madres de niños menores de dos años (Artículo 5) y se requiere la revisión y autorización del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para su utilización (Artículo 6). Se establecen asimismo requisitos para las etiquetas o rótulos de los Sucedáneos de la leche materna. Texto completo Español Página web www.mspas.gob.gt Referencias - Legislación Implementa Decreto Ley Nº 66-83 – De Comercialización de los sucedáneos de la leche materna. Legislación | Guatemala | 1983 Palabra clave: Nutrición, Alactamiento/alimentos para niños, Leche/productos lácteos, Venta, Envasado/etiquetado, Protección del consumidor Fuente: FAO, FAOLEX