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Acuerdo Gubernativo No. 182-93: Reglamento de zonificación, uso y manejo del Área Protegida Río Dulce.

País/Territorio
Guatemala
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1993
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario de Centro América, 15 de abril de 1993.
Materia
Bosques, Especies silvestres y ecosistemas
Palabra clave
Zona protegida Medidas de protección forestal Zonificación Ordenación forestal/conservación de montes Ordenación/conservación Conservación del ecosistema
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

El presente Acuerdo tiene por objeto delimitar el territorio que abarca el área protegida Río Dulce y reglamentar todos los aspectos concernientes a su administración, zonificación, concesión y contrataciones. La zonificación contempla las siguientes: a) zona de uso intensivo; b) zona primitiva; c) zona de uso especial; d) zona de protección especial. El artículo 5º enumera las actividades que quedan prohibidas, tales como las actividades industriales y de extracción, el corte de madera del bosque natural y cortar manglar y especies arbóreas.

Texto completo
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