Acuerdo Gubernativo Nº 113-2013: Reglamento de la Ley para el Control de Animales Peligrosos. País/Territorio Guatemala Tipo de documento Reglamento Fecha 2013 Fuente FAO, FAOLEX Materia Especies silvestres y ecosistemas Palabra clave Animal dañino/animal peligroso Fauna silvestre Animales en cautividad Reptiles Área geográphica Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste Resumen El presente Acuerdo tiene por objeto las normas reglamentarias de la Ley para el Control de Animales Peligrosos. En particular se añaden a la definición de animales peligrosos las siguientes especies: tigres. tigrillos, lagartos. culebras, caimanes y leopardos, cuya tenencia se pretenda con fines domésticos o de compañía. Asimismo se dispone la creación de una Unidad de Control y Registro de Animales Peligrosos en cada Gobernación Departamental. Se establecen disposiciones en tema de identificación y registro de los animales, licencias para la tenencia y traslado de los animales. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa Decreto Nº 22-2003: Ley para el Control de Animales Peligrosos. Legislación | Guatemala | 2003 Palabra clave: Animal dañino/animal peligroso, Fauna silvestre, Animales en cautividad Fuente: FAO, FAOLEX