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Aclaratoria Pública de la Secretaría de Seguridad a la población en materia de venta de productos básicos.

País/Territorio
Honduras
Tipo de documento
Miscelanea
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Alimentación y nutrición, Pesca, General
Palabra clave
Salud pública Evaluación/manejo de riesgos Productos agrícolas Protección del consumidor Comercio interior Pesca artesanal Productos pesqueros Seguridad alimentaria Venta
Área geográphica
Americas, América Central, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

La Secretaría de Seguridad a través de la Policía Nacional de Honduras en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER), a la población en general mediante Aclaratoria Pública, reitera: 1) Que durante la vigencia del toque de queda los supermercados, farmacias y gasolineras están autorizados a operar únicamente los días lunes, miércoles y viernes en los horarios autorizados y según el último dígito para cada ciudadano; el resto de la semana deben permanecer cerrados incluyendo servicio a domicilio; 2) Las pulperías y mercaditos en barrios y colonias están autorizadas todos los días para abastecer a los vecinos de su sector, respetando en todo momento el congelamiento de precios según Acuerdo Nº 023-2020; 3) Está prohibida la apertura de restaurantes, establecimientos de comida rápida, cafés y otros similares dedicados a la venta de alimentos, incluyendo el servicio de entrega a domicilio; por lo que deben permanecer cerrados durante el toque de queda absoluto, mientras se evalúan los protocolos de bioseguridad alimentaria; 4) Los productores de granos básicos, verduras, frutas, legumbres, lácteos, carne, pesca artesanal, productores de camarón, producto avícola y otros de la cadena agroalimentaria pueden circular siempre y cuando justifiquen actividades de abasto a los diferentes establecimientos, tomando en cuenta las medidas de bioseguridad pertinentes; 5) Se autoriza la circulación del transporte pesado de alimentos, combustible, insumos médicos, productos de exportación e importación, agroexportadores y otros, necesarios para atender la emergencia nacional, siempre que cumplan con las medidas de bioseguridad recomendadas.

Texto completo
Español
Página web
www.blplegal.com

Referencias - Legislación

Implementa

Acuerdo Nº 023-2020 ─ Establece el precio máximo en todo el territorio nacional de los productos al consumidor final que se detallan.

Legislación | Honduras | 2020

Palabra clave: Protección social, Productos agrícolas, Protección del consumidor, Comercio interior, Seguridad alimentaria, Venta

Fuente: FAO, FAOLEX