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Delitos contra la vida silvestre relacionados con Internet

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
20.62
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
La Secretaría deberá: a) poner a disposición del Comité Permanente, una vez publicados, los dos estudios regionales en los que se identifican las especies incluidas en los Apéndices de la CITES que son más frecuentemente objeto de comercio ilegal en plataformas digitales y en línea, y en los que se examinan las leyes nacionales pertinentes y las mejores prácticas aplicadas por las Partes para combatir los delitos contra la vida silvestre relacionados con Internet; b) con sujeción a la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios, realizar nuevos estudios en al menos otras dos regiones para identificar las especies incluidas en los Apéndices de la CITES que son más frecuentemente objeto de comercio ilegal en plataformas digitales y en línea. Los estudios también deberán examinar las leyes nacionales pertinentes y las mejores prácticas aplicadas por las Partes para combatir los delitos contra la vida silvestre relacionados con Internet; y c) basándose en las conclusiones de estos estudios, preparar recomendaciones para someterlas a la consideración del Comité Permanente.