Se alienta encarecidamente a las Partes de África occidental y central y a las Partes que importan especímenes CITES de África occidental y central a que mejoren la colaboración y la comunicación en relación con el comercio ilegal de especies silvestres que afecta a las dos subregiones, para lo cual se recomienda:
a) utilizar los canales de comunicación seguros existentes, como los que proporcionan INTERPOL y la Organización Mundial de Aduanas, para el intercambio de información relacionada con la aplicación de la ley y el comercio ilegal, y aprovechar la información sobre los puntos focales de observancia disponible a través de las páginas web sobre las Autoridades Nacionales CITES y los Puntos focales de observancia;
b) buscar activamente la colaboración internacional en materia de aplicación de la ley a través de los mecanismos establecidos por la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; e
c) informar acerca de los decomisos de madera exportada desde África occidental y central a los países exportadores tan pronto como sea posible, según proceda, en particular proceder al intercambio de información descrito en el párrafo 2.1 d) de la sección Reforzar la colaboración regional e internacional para combatir el comercio ilegal de especies arbóreas incluidas en la CITES, del documento final del Grupo de Tareas sobre Comercio Ilegal de Especies Arbóreas Incluidas en los Apéndices de la CITES; y
d) procurar activamente la puesta en práctica de las medidas y actividades descritas en el Documento final del Grupo de Tareas sobre Comercio Ilegal de Especies Arbóreas Incluidas en los Apéndices de la CITES.