× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Apoyo para la aplicación de la ley sobre delitos contra la vida silvestre en África occidental y central Tipo de documento Decision Número de referencia 18.90 (Rev. CoP19) Fecha Nov 25, 2022 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Nineteenth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen Se alienta a las Partes que importan especímenes CITES de África occidental y central a que presten asistencia a sus contrapartes de África occidental y central, aplicando medidas que aborden los delitos contra la vida silvestre y apoyen el comercio legal limitado a niveles sostenibles, en especial por medio de lo siguiente: a) apoyar los esfuerzos para determinar y garantizar niveles de comercio sostenibles por medio de estudios científicos que puedan facilitar la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial sólidos; b) ejercer la diligencia debida, como se indica en la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP19) sobre Observancia y aplicación, e inspeccionar detenidamente los envíos de especies incluidas en los Apéndices de la CITES importados de África occidental y central y los documentos CITES que los acompañan para asegurarse de que no se blanqueen especies ilegales a través del comercio legal; y c) plantear, en forma prioritaria, cualquier preocupación acerca de las importaciones al Estado de exportación o al Comité de Fauna, el Comité de Flora, el Comité Permanente o la Secretaría.