Las Partes de África occidental y central deberían:
a) según sea pertinente para ellas y, cuando aún no se haya hecho, seguir aplicando activamente las Recomendaciones a las Partes de África occidental y central para que las consideren en su aplicación de medidas y realización de actividades para hacer frente a los delitos contra la vida silvestre que afectan a las dos subregiones;
b) participar en actividades regionales y bilaterales para compartir información sobre sus medidas legislativas y normativas nacionales, intercambiar experiencias y mejores prácticas, e identificar oportunidades de cooperación regional y transfronteriza y acciones conjuntas para combatir el comercio ilegal de vida silvestre, teniendo en cuenta el párrafo 13 e) de la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP19), sobre Observancia y aplicación, e
c) identificar las acciones prioritarias que podrían beneficiarse del apoyo, incluidas las actividades mencionadas en las Decisiones 19. 84, 19.85 párrafos a) y b), 19.86 y 19.87, párrafos a), b) y c) y 18.90 (Rev. CoP19), y presentarlas al Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC), a los donantes y a la comunidad de desarrollo, con el fin de buscar apoyo para su ejecución.