La Secretaria deberá:
a) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, trabajar con sus asociados en el ICCWC para apoyar a las Partes de África occidental y central en la lucha contra el comercio ilegal de especies silvestres, entre otras cosas, promoviendo y facilitando la colaboración y la comunicación entre las Partes de África occidental y central, los países de tránsito y los de destino, mediante la organización de reuniones de Colaboración Interregional para la Aplicación de la Ley de Vida Silvestre (WIRE) y Reuniones Regionales sobre Investigación y Análisis de Casos (RIACM), según proceda, y apoyando a las Partes que lo soliciten, tal como se prevé en la Decisión 19.86;
b) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, trabajar con los asociados del ICCWC con miras a agilizar la aplicación de las Herramientas para el análisis de los delitos contra la vida silvestre y los bosques del ICCWC en las Partes de África occidental y central a fin de fundamentar las actividades de fomento de la capacidad;
c) sujeto a la disponibilidad de financiación externa y previa solicitud de las Partes, realizar actividades generales y específicas de fomento de capacidad para reforzar la aplicación efectiva de la CITES en las dos subregiones;
d) emitir una Notificación a las Partes solicitando que proporcionen información sobre su aplicación de las Decisiones 19.84, 19.85, 19.86 y 18.90 (Rev. CoP19);
e) informar a la 78ª reunión del Comité Permanente sobre la aplicación de la Decisión 19.87, párrafos a), b) y c), las respuestas a la notificación según la Decisión 19.87, párrafo d), junto con cualquier recomendación que pueda formular; y
f) apoyar al Comité Permanente en la aplicación de la Decisión 19.88, párrafos a) y b).