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Apoyo para la aplicación de la ley sobre delitos contra la vida silvestre en África occidental y central

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
19.87
Fecha
Nov 25, 2022
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Nineteenth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen

La Secretaria deberá:

a) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, trabajar con sus asociados en el ICCWC para apoyar a las Partes de África occidental y central en la lucha contra el comercio ilegal de especies silvestres, entre otras cosas, promoviendo y facilitando la colaboración y la comunicación entre las Partes de África occidental y central, los países de tránsito y los de destino, mediante la organización de reuniones de Colaboración Interregional para la Aplicación de la Ley de Vida Silvestre (WIRE) y Reuniones Regionales sobre Investigación y Análisis de Casos (RIACM), según proceda, y apoyando a las Partes que lo soliciten, tal como se prevé en la Decisión 19.86;

b) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, trabajar con los asociados del ICCWC con miras a agilizar la aplicación de las Herramientas para el análisis de los delitos contra la vida silvestre y los bosques del ICCWC en las Partes de África occidental y central a fin de fundamentar las actividades de fomento de la capacidad;

c) sujeto a la disponibilidad de financiación externa y previa solicitud de las Partes, realizar actividades generales y específicas de fomento de capacidad para reforzar la aplicación efectiva de la CITES en las dos subregiones;

d) emitir una Notificación a las Partes solicitando que proporcionen información sobre su aplicación de las Decisiones 19.84, 19.85, 19.86 y 18.90 (Rev. CoP19);

e) informar a la 78ª reunión del Comité Permanente sobre la aplicación de la Decisión 19.87, párrafos a), b) y c), las respuestas a la notificación según la Decisión 19.87, párrafo d), junto con cualquier recomendación que pueda formular; y

f) apoyar al Comité Permanente en la aplicación de la Decisión 19.88, párrafos a) y b).