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Buitre de África occidental (Accipitridae spp.)

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
19.194
Fecha
Nov 25, 2022
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Nineteenth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
La Secretaria deberá: a) cooperar con las organizaciones asociadas en el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC), las redes regionales y subregionales de aplicación de la ley de vida silvestre y las autoridades nacionales competentes, cuando sea pertinente y factible, para considerar a los buitres en el contexto de los esfuerzos de aplicación de la ley y de fomento de capacidad del ICCWC en África occidental; b) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, apoyar la producción de materiales de identificación centrados en las partes y derivados de las especies de buitres para su uso por parte de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley; c) colaborar con la Secretaría de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) para ayudar a la aplicación de los aspectos relacionados con el comercio de Plan de Acción de Múltiples Especies para la Conservación de los Buitres de África y Eurasia (Vulture MsAP) 2017-2029, con sujeción a la disponibilidad de financiación externa, y compartir información basada en el trabajo del Comité de Fauna; d) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, apoyar la realización de actividades de fomento de capacidad destinadas a prestar apoyo a los Estados del área de distribución de África occidental en la aplicación de los aspectos relacionados con el comercio del PAME para la conservación de los buitres; e) en colaboración con la Secretaría de la CMS, considerar los datos sobre el comercio disponibles y la información sobre el estado de conservación procedente de toda el área de distribución geográfica de las especies de buitres afectadas para incluirlos en sus informes al Comité de Fauna y al Comité Permanente; y f) recopilar información de los Estados del área de distribución de los buitres de África occidental sobre su aplicación de la Decisión 19.192 y comunicará, según proceda, esta y otras informaciones sobre la aplicación de las Decisiones 19.192 a 19.194, párrafos a), b), c), d) y e) al Comité de Fauna y al Comité Permanente, en sus primeras reuniones ordinarias tras la 19ª reunión de la Conferencia de las Partes, con conclusiones y recomendaciones para someterlas a su consideración.