× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Buitre de África occidental (Accipitridae spp.) Tipo de documento Decision Número de referencia 19.194 Fecha Nov 25, 2022 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Nineteenth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen La Secretaria deberá: a) cooperar con las organizaciones asociadas en el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC), las redes regionales y subregionales de aplicación de la ley de vida silvestre y las autoridades nacionales competentes, cuando sea pertinente y factible, para considerar a los buitres en el contexto de los esfuerzos de aplicación de la ley y de fomento de capacidad del ICCWC en África occidental; b) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, apoyar la producción de materiales de identificación centrados en las partes y derivados de las especies de buitres para su uso por parte de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley; c) colaborar con la Secretaría de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) para ayudar a la aplicación de los aspectos relacionados con el comercio de Plan de Acción de Múltiples Especies para la Conservación de los Buitres de África y Eurasia (Vulture MsAP) 2017-2029, con sujeción a la disponibilidad de financiación externa, y compartir información basada en el trabajo del Comité de Fauna; d) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, apoyar la realización de actividades de fomento de capacidad destinadas a prestar apoyo a los Estados del área de distribución de África occidental en la aplicación de los aspectos relacionados con el comercio del PAME para la conservación de los buitres; e) en colaboración con la Secretaría de la CMS, considerar los datos sobre el comercio disponibles y la información sobre el estado de conservación procedente de toda el área de distribución geográfica de las especies de buitres afectadas para incluirlos en sus informes al Comité de Fauna y al Comité Permanente; y f) recopilar información de los Estados del área de distribución de los buitres de África occidental sobre su aplicación de la Decisión 19.192 y comunicará, según proceda, esta y otras informaciones sobre la aplicación de las Decisiones 19.192 a 19.194, párrafos a), b), c), d) y e) al Comité de Fauna y al Comité Permanente, en sus primeras reuniones ordinarias tras la 19ª reunión de la Conferencia de las Partes, con conclusiones y recomendaciones para someterlas a su consideración.