× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Buitre de África occidental (Accipitridae spp.) Tipo de documento Decision Número de referencia 19.193 (Rev. CoP20) Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen Se alienta a las Partes, a los Estados del área de distribución de África occidental y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, con sujeción a los recursos disponibles, a: a) colaborar en la conservación y restauración de los buitres de África occidental y apoyar la aplicación del Plan de Acción para la Conservación de los Buitres de África Occidental, la aplicación regional del Plan de Acción de Múltiples Especies para la Conservación de los Buitres de África y Eurasia (PAME para los buitres) 2017-2029 de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), teniendo en cuenta las conclusiones del examen de mitad de período de la aplicación del PAME; b) compilar e intercambiar conocimientos técnicos y científicos sobre los buitres de África occidental, centrándose específicamente en: i) documentar la magnitud del comercio de buitres mediante el estudio de los mercados dentro y fuera de África occidental, e identificar las rutas comerciales interregionales e internacionales; ii) caracterizar los vínculos entre el envenenamiento y el comercio de buitres, y contribuir a la Base de Datos sobre el Envenenamiento de la Fauna Africana; y iii) actualizar la información sobre la conservación y el estado de la población de los buitres de África Occidental, y en particular de Gyps africanus (buitre dorsiblanco africano), Gyps rueppelli (buitre de Ruppel) y Torgos tracheliotos (buitre orejudo); y c) proporcionar información a la Secretaría sobre la aplicación de la presente Decisión con suficiente antelación a la 34ª reunión del Comité de Fauna y a la 81ª reunión del Comité Permanente, a fin de ayudarla en su presentación de informes a los Comités.