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Comercio de elefante asiático (Elephas maximus)

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
18.226 (Rev. CoP19)
Fecha
Nov 25, 2022
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Nineteenth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
Se alienta a todas las Partes que participan en el comercio de elefantes asiáticos y sus partes y derivados a: a) realizar, según proceda, investigaciones sobre el comercio ilegal de elefantes asiáticos y sus partes y derivados, y esforzarse por hacer cumplir, y en caso necesario mejorar, las leyes nacionales relativas al comercio internacional de especímenes de elefantes asiáticos con la intención explícita de prevenir el comercio ilegal; b) diseñar estrategias para gestionar las poblaciones de elefantes asiáticos en cautividad; c) velar por que el comercio, y los movimientos transfronterizos, de elefantes asiáticos vivos se realicen en cumplimiento de la CITES, inclusive las disposiciones del párrafo 3 del Artículo III, para los elefantes asiáticos de origen silvestre; d) colaborar en el desarrollo y la aplicación de un sistema regional para registrar, marcar y rastrear los elefantes asiáticos vivos, solicitando, en caso necesario, asistencia a expertos, organismos especializados o la Secretaría; y e) a petición de la Secretaría, proporcionar información sobre la aplicación de esta decisión para que la Secretaría informe al Comité Permanente.