× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Comercio de elefante asiático (Elephas maximus) Tipo de documento Decision Número de referencia 18.226 (Rev. CoP19) Fecha Nov 25, 2022 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Nineteenth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen Se alienta a todas las Partes que participan en el comercio de elefantes asiáticos y sus partes y derivados a: a) realizar, según proceda, investigaciones sobre el comercio ilegal de elefantes asiáticos y sus partes y derivados, y esforzarse por hacer cumplir, y en caso necesario mejorar, las leyes nacionales relativas al comercio internacional de especímenes de elefantes asiáticos con la intención explícita de prevenir el comercio ilegal; b) diseñar estrategias para gestionar las poblaciones de elefantes asiáticos en cautividad; c) velar por que el comercio, y los movimientos transfronterizos, de elefantes asiáticos vivos se realicen en cumplimiento de la CITES, inclusive las disposiciones del párrafo 3 del Artículo III, para los elefantes asiáticos de origen silvestre; d) colaborar en el desarrollo y la aplicación de un sistema regional para registrar, marcar y rastrear los elefantes asiáticos vivos, solicitando, en caso necesario, asistencia a expertos, organismos especializados o la Secretaría; y e) a petición de la Secretaría, proporcionar información sobre la aplicación de esta decisión para que la Secretaría informe al Comité Permanente.