La Secretaría, sujeto a la disponibilidad de financiación externa, deberá:
a) contratar a expertos técnicos y científicos adecuados en un plazo de 12 meses a partir de la conclusión de la vigésima reunión de la Conferencia de las Partes, para preparar documentos técnicos relativos a los elasmobranquios de aguas profundas incluidos en los Apéndices, que tengan en cuenta las respuestas a la Notificación a las Partes No. 2024/088, así como cualquier respuesta pertinente a la Notificación solicitada en el proyecto de decisión 20.208, párrafo a) sobre Tiburones y rayas (Elasmobranchii spp.) sometida por el Comité Permanente a la consideración de la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP20; Samarcanda, 2025), e incluyan:
i) una visión general del estado de conservación, el estado de la población y las tendencias de los elasmobranquios de aguas profundas, destacando las lagunas específicas en el conocimiento por especie a escala mundial y regional, centrándose en cualquier tiburón de aguas profundas que se incluyó en los Apéndices de la CITES en la CoP20; y
ii) una visión general del comercio internacional y la gestión de las especies de elasmobranquios de aguas profundas y sus productos, incluidas las rutas de procesamiento y suministro y, cuando se disponga de ellos, y en consulta con los organismos pertinentes, datos sobre capturas y comercio de especies específicas y una recopilación de las restricciones actuales sobre capturas y comercio y las medidas de gestión relativas a estas especies, con una evaluación de la eficacia de estas medidas, centrándose específicamente en los tiburones de aguas profundas que se incluyeron en los Apéndices de la CITES en la CoP20; y
b) en función de la disponibilidad de recursos externos, convocar un taller técnico o una serie de talleres, que podrían ser en línea, para considerar los informes a los que se hace referencia en el párrafo a), y debatir sobre:
i) las prioridades de conservación y las necesidades de gestión relacionadas con el comercio de elasmobranquios de aguas profundas no incluidos en la CITES, y considerar cómo las posibles medidas de la CITES, además de la propuesta de la familia Centrophoridae presentada a la CoP20, podrían complementar las medidas de gestión de la pesca existentes para apoyar enfoques globales, regionales y/o multilaterales;
y si es pertinente,
ii) herramientas y enfoques para aplicar eficazmente cualquier inclusión en la CITES de tiburones de aguas profundas acordada por la CoP20, incluyendo la consideración de las mejores prácticas para llevar a cabo dictámenes de extracción no perjudicial y dictámenes de adquisición legal y abordar cualquier posible reto de aplicación, incluyendo la trazabilidad de los productos de aceite de hígado de tiburón;
c) invitar al Comité de Fauna, a las Secretarías de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres y a los acuerdos y MdE derivados pertinentes, a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, a las organizaciones regionales de ordenación pesquera, a otros órganos regionales de pesca, a otros órganos consultivos científicos pertinentes, a los representantes de los Estados, especialmente de aquellos cuyo pabellón enarbolen embarcaciones que practican la pesca en alta mar, a los países importadores, exportadores, de tránsito y consumidores y a representantes de la industria, y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, a participar en los talleres o reuniones virtuales, que aporten más información y conocimientos especializados a los informes mencionados en el apartado a); y
d) presentar las conclusiones y recomendaciones del taller o talleres técnicos o de las reuniones virtuales al Comité de Fauna en su 35ª reunión para su consideración.