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Totoaba (Totoaba macdonaldi)

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
18.294 (Rev. CoP19)
Fecha
Nov 25, 2022
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Nineteenth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen

La Secretaria deberá:

a) solicitar información a las Partes sobre su aplicación de la Decisión 18.292 (Rev. CoP19);

b) trabajar con los organismos asociados en el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC) a fin de apoyar las actividades pertinentes para estos, como se describe en el documento final acordado de la Reunión de los Estados del área de distribución, de tránsito y de consumo de totoaba, celebrada en línea;

c) con carácter urgente, revisar el mandato para el estudio sobre la vaquita marina y la totoaba descritos en el Anexo 2 del documento CoP18 Doc. 89 (Rev. 1), en consulta con el Comité Permanente, a través de su Presidencia, teniendo en cuenta los resultados de la Reunión de los Estados del área de distribución, de tránsito y de consumo de totoaba, celebrada en línea en octubre de 2021, y las decisiones de la 74ª reunión del Comité Permanente, e iniciar el estudio en el primer trimestre de 2023, sujeto a la disponibilidad de recursos externos y en consulta con las organizaciones que tengan la experiencia pertinente; y

d) remitir al Comité Permanente, en su 77ª reunión, la información comunicada por las Partes y por México de conformidad con las Decisiones 18.292 (Rev. CoP19) y 18.293 (Rev. CoP19), así como el estudio realizado de conformidad con el párrafo c) supra, de manera oportuna (al menos 45 días antes de la 77ª reunión del Comité Permanente), junto con las posibles recomendaciones que pueda formular.