Se alienta a las Partes afectadas por la pesca ilegal y el tráfico de totoaba, a que, en colaboración con los interesados pertinentes:
a) apliquen plenamente las medidas y actividades descritas en el documento final acordado de la Reunión de los Estados del área de distribución, de tránsito y de consumo de totoaba, celebrada en línea, que les sean pertinentes, para prevenir y combatir este comercio ilegal;
b) hagan uso de los canales y herramientas de comunicación seguros para la aplicación de la ley proporcionados por INTERPOL y la Organización Mundial de Aduanas a fin de compartir información sobre los decomisos y las detenciones relacionados con el tráfico de especímenes de totoaba;
c) participen en actividades de concienciación sobre el comercio ilegal de totoaba y las graves consecuencias para la conservación de vaquita marina (Phocoena sinus), con inclusión de campañas de reducción de la demanda, así como en actividades para eliminar la oferta y la demanda de especímenes de totoaba de origen ilegal, teniendo en cuenta las medidas y actividades descritas en el documento final acordado de la Reunión de los Estados del área de distribución, de tránsito y de consumo de totoaba, en la sección Oportunidades para eliminar la oferta y la demanda de especímenes de totoaba de origen ilegal; y
d) proporcionen apoyo financiero y en especie para la realización del estudio solicitado en la Decisión 18.294 (Rev. CoP19), párrafo c), a fin de que pueda presentarse el estudio antes de la 77ª reunión del Comité Permanente.