× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Totoaba (Totoaba macdonaldi) Tipo de documento Decision Número de referencia 20.54 Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen Se solicita a México que: a) logre plenamente todos los hitos de las metas del Plan de Acción de Cumplimiento a más tardar en la 81ª reunión del Comité Permanente; b) procure la urgente aplicación de todos los aspectos del Acuerdo por el que se regulan artes, sistemas, métodos, técnicas y horarios para la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores y mayores en Zonas Marinas Mexicanas en el Norte del Golfo de California y se establecen sitios de desembarque, así como el uso de sistemas de monitoreo para tales embarcaciones (“el Acuerdo”), o cualquier versión nueva o revisada del mismo; c) continúe la puesta en práctica de medidas para evitar eficazmente que los pescadores utilicen redes de enmalle en la Zona de Refugio de la Vaquita Marina (ZRV) y que las embarcaciones entren en la Zona de Tolerancia Cero (Zo) y mantener estas zonas completamente libres de redes de enmalle, para lo cual será necesario, entre otras cosas: i) garantizar la vigilancia a tiempo completo recurriendo a todos los sistemas a su disposición; ii) aplicar y mantener una estricta política de tolerancia cero en lo que respecta a la pesca y a las artes de pesca no autorizadas en estas zonas, e imponer sanciones estrictas cuando se detecten irregularidades, incluido el decomiso tanto de las embarcaciones como de las artes de pesca no autorizadas, conjuntamente con sanciones administrativas o penales, según proceda; iii) desplegar autoridades con poderes legales de decomiso y detención, junto con la Armada, para prevenir, desmantelar y poner fin de forma eficaz a las actividades pesqueras ilegales; y iv) mantener los recursos para garantizar el retiro ininterrumpido de las redes de enmalle en las zonas designadas del Alto Golfo de California y tomar todas las medidas necesarias para destruir las redes confiscadas; d) intensifique las actividades de apoyo al desarrollo y uso de artes de pesca selectivas, entre otras cosas, mediante la implementación de programas específicos al respecto, en consulta con las partes interesadas para garantizar la inclusión y la aceptación; e) mantenga un control estricto de las actividades de las embarcaciones a las que se concedieron permisos para pescar con artes alternativas, a fin de garantizar que solo se utilicen las artes alternativas autorizadas por los permisos y que se tomen medidas estrictas cuando se detecte cualquier irregularidad; f) continúe realizando actividades a través de programas de concienciación y sensibilización para lograr un cambio de comportamiento en relación con el uso de artes de pesca alternativas que no supongan una amenaza para la vaquita marina y para disuadir de la realización de actividades ilegales; g) adopte medidas urgentes para hacer frente a la pesca ilegal de totoaba desplazada a otros lugares como resultado de las medidas puestas en práctica en la Zona de Tolerancia Cero (Zo) y la Zona de Refugio de la Vaquita Marina (ZRV); h) siga reforzando la recopilación de inteligencia y los análisis de información y datos para identificar a los grupos delictivos en México implicados en la pesca ilegal y el tráfico de especímenes de totoaba, y hacerles frente mediante operaciones de aplicación de la ley basadas en información de inteligencia; i) tomar en cuenta la información actualizada sobre la distribución documentada de la vaquita para analizar y evaluar un ajuste de los límites de la Zona de Tolerancia Cero (Zo) y la Zona de Refugio de la Vaquita Marina (ZRV) y garantizar que los esfuerzos de observancia para prevenir la pesca ilegal se apliquen plenamente en estas zonas designadas; y j) presente un informe sobre la aplicación de la Decisión 20.54 a la Secretaría 90 días antes de la 81a reunión del Comité Permanente, a fin de que se ponga a disposición del Comité para su examen.