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Directrices técnicas para el manejo ambientalmente racional de los desechos de contaminantes orgánicos persistentes

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
SC-1/21
Fecha
May 2, 2005
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Ordenación/conservación Eco-productos/ecoprocesos
Tratado
Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (Sep 21, 2001)
Reunión
First Meeting of the Conference of the Parties to the Stockholm Convention
Página web
www.informea.org
Texto completo
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-21.English.PDF
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-21.Arabic.pdf
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-21.Soanish.doc
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-21.French.pdf
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-21.Russian.docx
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-21.Chinese.docx
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-21.Chinese.pdf
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-21.French.doc
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-21.Arabic.docx
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-21.English.DOC
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-21.Spanish.pdf
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-21.Russian.pdf
Resumen

3. Alienta a las Partes en el Convenio de Estocolmo a que participen activamente en la labor que se realiza continuamente en el marco del Convenio de Basilea a que se hace referencia en el párrafo 2 supra;

4. Pide a la Secretaría que intensifique aún más la cooperación y la sinergia con la secretaría del Convenio de Basilea en relación con las cuestiones mencionadas en el párrafo 2 supra;

5. Pide a la Secretaría que mantenga informadas a las Partes acerca de la situación y el contenido de las directrices técnicas que se están elaborando en el marco del Convenio de Basilea, con miras a la consideración en el futuro de una decisión con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6 del Convenio de Estocolmo en relación con los niveles de destrucción y transformación irreversible, los métodos que se considera que constituyen formas de eliminación ambientalmente racional, y la definición de bajo contenido de contaminantes orgánicos persistentes, en estrecha cooperación con los órganos pertinentes del Convenio de Basilea.