× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Tiburones y rayas (Elasmobranchii spp.) Tipo de documento Decision Número de referencia 20.211 Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen El Comité Permanente deberá: a) considerar si es necesario elaborar orientaciones nuevas o identificar las orientaciones existentes sobre el control y la supervisión de las existencias de partes y derivados de tiburón destinados al comercio internacional , en particular para especímenes capturados antes de la inclusión de las especies en el Apéndice II; y, si se necesitan, elaborar orientaciones que las Partes podrán usar según proceda; b) considerar las orientaciones en curso de la FAO sobre los sistemas de documentación de las capturas, las medidas del Estado rector del puerto y cualquier otra medida para reducir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR); c) en consulta con el Comité de Fauna, examinar los retos y considerar la necesidad de desarrollar nuevos mecanismos apropiados, incluidas orientaciones, en relación con el transporte de muestras biológicas para fines de investigación y compilación de datos en el marco de la ordenación pesquera, inclusive en el contexto de las disposiciones de introducción procedente del mar en la Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP16) y, si se necesitan, elaborar orientaciones que las Partes podrán usar según proceda; d) tomando en cuenta el documento SC79 Doc. 9 de Informes sobre lugares de captura para la introducción procedente del mar, seguir examinando la viabilidad de incluir la incorporación de los lugares de captura en las Directrices para la preparación y presentación de los informes anuales CITES, introducir las enmiendas necesarias la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP20) sobre Permisos y certificados para facilitar la inclusión de los lugares de captura en los informes anuales, y seguir desarrollando orientaciones prácticas sobre cómo las Partes pueden recopilar de manera sistemática y precisa esta información para todas las actividades comerciales que correspondan y elaborar informes al respecto; y e) presentar un informe sobre sus conclusiones con arreglo a la presente Decisión a la 21ª reunión de la Conferencia de las Partes.