Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Decisión del tratado

Tiburones y rayas (Elasmobranchii spp.)

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
20.211
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
El Comité Permanente deberá: a) considerar si es necesario elaborar orientaciones nuevas o identificar las orientaciones existentes sobre el control y la supervisión de las existencias de partes y derivados de tiburón destinados al comercio internacional , en particular para especímenes capturados antes de la inclusión de las especies en el Apéndice II; y, si se necesitan, elaborar orientaciones que las Partes podrán usar según proceda; b) considerar las orientaciones en curso de la FAO sobre los sistemas de documentación de las capturas, las medidas del Estado rector del puerto y cualquier otra medida para reducir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR); c) en consulta con el Comité de Fauna, examinar los retos y considerar la necesidad de desarrollar nuevos mecanismos apropiados, incluidas orientaciones, en relación con el transporte de muestras biológicas para fines de investigación y compilación de datos en el marco de la ordenación pesquera, inclusive en el contexto de las disposiciones de introducción procedente del mar en la Resolución Conf. 14.6 (Rev. CoP16) y, si se necesitan, elaborar orientaciones que las Partes podrán usar según proceda; d) tomando en cuenta el documento SC79 Doc. 9 de Informes sobre lugares de captura para la introducción procedente del mar, seguir examinando la viabilidad de incluir la incorporación de los lugares de captura en las Directrices para la preparación y presentación de los informes anuales CITES, introducir las enmiendas necesarias la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP20) sobre Permisos y certificados para facilitar la inclusión de los lugares de captura en los informes anuales, y seguir desarrollando orientaciones prácticas sobre cómo las Partes pueden recopilar de manera sistemática y precisa esta información para todas las actividades comerciales que correspondan y elaborar informes al respecto; y e) presentar un informe sobre sus conclusiones con arreglo a la presente Decisión a la 21ª reunión de la Conferencia de las Partes.