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Tiburones y rayas (Elasmobranchii spp.)

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
20.209
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
Sujeto a la disposición de financiación externa, la Secretaría deberá: a) continuar brindando asistencia a las Partes para la creación de capacidad a fin de aplicar las inclusiones de tiburones y rayas en el Apéndice II, especialmente a los países en desarrollo y los pequeños Estados insulares en desarrollo, previa solicitud; b) colaborar con los Organismos Regionales de Pesca (ORP), inclusive las Organizaciones y Acuerdos Regionales de Ordenación Pesquera (OROP/AROP) para identificar oportunidades de fomento de capacidad con las mismas organizaciones, posiblemente en forma de asistencia a reuniones (cuando las ORP permiten esa asistencia) o colaborando directamente con la Secretaría de la organización para proporcionar esta información a sus miembros y/o la provisión de formación; c) colaborar estrechamente con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para verificar que la información sobre las medidas de gestión de los tiburones de las Partes esté correctamente reflejada en la base de datos de medidas sobre tiburones desarrollada por la FAO (http:https: //www.fao.org/ipoa-sharks/database-of-measures/es/) y, de no ser así, ayudar a la FAO a corregir dicha información; d) tratar de colaborar con Partes y organizaciones para establecer un depósito para guardar imágenes bajo una licencia Creative Commons de aletas de tiburón húmedas y secas no procesadas, partes y derivados (en particular, pero no exclusivamente, las de las especies incluidas en los Apéndices de la CITES) junto con información taxonómica conexa a nivel de especie para facilitar el perfeccionamiento del desarrollo de identificación automática de especies mediante una serie de nuevas tecnologías; e e) investigar las discrepancias y los posibles errores (por ejemplo, diferencias en las transacciones notificadas por los países exportadores/importadores para el mismo permiso; pesos; especies; etc.) en la Base de Datos sobre el Comercio CITES y efectuar las correcciones necesarias, siempre que sea posible; f) ponerse en comunicación con las Partes que parezcan no estar notificando las exportaciones de tiburones y rayas a pesar de que la información disponible demuestre que sí están realizando exportaciones (es decir, los casos en que el comercio solo es notificado por los países importadores) a fin de determinar la razón por la que no se están realizando las notificaciones y proporcionar el apoyo necesario para fomentar las notificaciones; g) explorar oportunidades para el intercambio de información entre los investigadores pesqueros, las autoridades pesqueras y las Autoridades Administrativas, Científicas y de Observancia CITES, según proceda, para facilitar el transporte eficiente de muestras biológicas para fines científicos y de diagnóstico, teniendo en cuenta los debates que tuvieron lugar en el marco de la Decisión 19.160 y las respuestas a la Notificación solicitada en la Decisión 20.208, párrafo a) iii); y h) comunicar los resultados de las actividades en la presente Decisión al Comité de Fauna o el Comité Permanente, según proceda.