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Tiburones y rayas (Elasmobranchii spp.)

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
19.222
Fecha
Nov 25, 2022
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Nineteenth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
Se alienta a las Partes a: a) de conformidad con la Resolución Conf. 12.6 (Rev. CoP18), sobre Conservación y gestión de los tiburones, proporcionar información breve (con un resumen ejecutivo que no supere las 200 palabras si el informe tiene más de cuatro páginas) a la Secretaría, en particular, sobre cualquier medida de ordenación nacional que prohíba la captura comercial o el comercio, y responder a la Notificación a las Partes solicitada en la Decisión 19.224 ; b) con arreglo a su legislación nacional, y en el caso de las especies incluidas en la CITES, proporcionar un breve informe (con un resumen ejecutivo que no supere las 200 palabras si el informe tiene más de cuatro páginas) a la Secretaría sobre la evaluación de las existencias de partes y derivados de tiburón almacenadas y obtenidas antes de la entrada en vigor de la inclusión en la CITES a fin de controlar y supervisar su comercio, si procede; c) responder a la Notificación solicitada en la Decisión 19.224 e indicar los factores de conversión nacionales disponibles que se aplican para estimar el peso vivo de las capturas por especie, pesquería y forma de producto, a fin de presentar informes más precisos de los datos del comercio de tiburones y rayas por las Partes, e indicar si se utilizan estos datos y de qué manera en la elaboración de los dictámenes de extracción no perjudicial (DENP); d) de conformidad con la Resolución Conf. 9.7 (Rev. CoP15), sobre Tránsito y transbordo, inspeccionar, en la medida de lo posible con arreglo a su legislación nacional, los envíos de partes y derivados de tiburón que estén en tránsito o transbordo para comprobar la presencia de especies incluidas en la CITES y verificar la presencia de un permiso o certificado CITES válido según lo exige la Convención o para obtener pruebas satisfactorias de su existencia; e) recabar financiación externa para un puesto de oficial de especies marinas y plantearse la adscripción a la Secretaría de miembros del personal con experiencia en pesca y gestión sostenible de los recursos acuáticos; f) de conformidad con la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP19), sobre Observancia y aplicación, colaborar activamente para combatir el comercio ilegal de productos de tiburón y raya, desarrollando mecanismos de coordinación entre los países de origen, tránsito y destino; y g) considerar si es probable que sean beneficiarias clave de los documentos de orientación examinados en virtud de la Decisión 19.226, párrafos a) y b); y, de ser así, se alienta encarecidamente a estas Partes a participar en cualquier grupo de trabajo del Comité Permanente que se establezca para abordar la Decisión 19.226.