× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Tiburones y rayas (Elasmobranchii spp.) Tipo de documento Decision Número de referencia 19.222 Fecha Nov 25, 2022 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Nineteenth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen Se alienta a las Partes a: a) de conformidad con la Resolución Conf. 12.6 (Rev. CoP18), sobre Conservación y gestión de los tiburones, proporcionar información breve (con un resumen ejecutivo que no supere las 200 palabras si el informe tiene más de cuatro páginas) a la Secretaría, en particular, sobre cualquier medida de ordenación nacional que prohíba la captura comercial o el comercio, y responder a la Notificación a las Partes solicitada en la Decisión 19.224 ; b) con arreglo a su legislación nacional, y en el caso de las especies incluidas en la CITES, proporcionar un breve informe (con un resumen ejecutivo que no supere las 200 palabras si el informe tiene más de cuatro páginas) a la Secretaría sobre la evaluación de las existencias de partes y derivados de tiburón almacenadas y obtenidas antes de la entrada en vigor de la inclusión en la CITES a fin de controlar y supervisar su comercio, si procede; c) responder a la Notificación solicitada en la Decisión 19.224 e indicar los factores de conversión nacionales disponibles que se aplican para estimar el peso vivo de las capturas por especie, pesquería y forma de producto, a fin de presentar informes más precisos de los datos del comercio de tiburones y rayas por las Partes, e indicar si se utilizan estos datos y de qué manera en la elaboración de los dictámenes de extracción no perjudicial (DENP); d) de conformidad con la Resolución Conf. 9.7 (Rev. CoP15), sobre Tránsito y transbordo, inspeccionar, en la medida de lo posible con arreglo a su legislación nacional, los envíos de partes y derivados de tiburón que estén en tránsito o transbordo para comprobar la presencia de especies incluidas en la CITES y verificar la presencia de un permiso o certificado CITES válido según lo exige la Convención o para obtener pruebas satisfactorias de su existencia; e) recabar financiación externa para un puesto de oficial de especies marinas y plantearse la adscripción a la Secretaría de miembros del personal con experiencia en pesca y gestión sostenible de los recursos acuáticos; f) de conformidad con la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP19), sobre Observancia y aplicación, colaborar activamente para combatir el comercio ilegal de productos de tiburón y raya, desarrollando mecanismos de coordinación entre los países de origen, tránsito y destino; y g) considerar si es probable que sean beneficiarias clave de los documentos de orientación examinados en virtud de la Decisión 19.226, párrafos a) y b); y, de ser así, se alienta encarecidamente a estas Partes a participar en cualquier grupo de trabajo del Comité Permanente que se establezca para abordar la Decisión 19.226.