Sujeto a la disponibilidad de financiación externa, la Secretaría deberá:
a) examinar, en consulta con la Secretaría de la CMS, la conservación y el comercio de antílope saiga, Saiga spp., basándose en los datos disponibles sobre comercio legal e ilegal, la documentación y los resultados de la cuarta reunión de los signatarios del MdE sobre el antílope saiga, y las consultas con las partes interesadas, e informar sobre las conclusiones y recomendaciones consiguientes al Comité de Fauna y al Comité Permanente en el contexto de la aplicación de la Resolución Conf. 13.3, sobre Cooperación y sinergia con la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS) y el Programa de trabajo conjunto CITES-CMS;
b) consultar con los Estados del área de distribución del antílope saiga y los principales Estados consumidores y comerciantes sobre su gestión de las existencias de especímenes de antílope saiga; examinar los procesos y las prácticas; y proporcionar asistencia para garantizar la gestión y supervisión eficaz de las existencias, incluyendo la preparación de inventarios y el fortalecimiento de la seguridad de las existencias;
c) impartir capacitación con miras a fortalecer: la cooperación transfronteriza para la aplicación de la CITES; la identificación de productos de antílope saiga; y las técnicas para combatir el comercio ilícito; e
d) informar al Comité de Fauna y al Comité Permanente sobre la aplicación de esta decisión, según proceda.