× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Antílopes saiga (Saiga spp.) Tipo de documento Decision Número de referencia 19.214 (Rev. CoP20) Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen La Secretaría deberá: a) examinar la conservación y el comercio de antílope saiga, Saiga spp., basándose en los datos disponibles sobre comercio legal e ilegal y los resultados de la reunión de los signatarios del MdE sobre el antílope saiga relacionada con las cuestiones de aplicación de la CITES, e informar sobre las conclusiones y recomendaciones consiguientes al Comité de Fauna y al Comité Permanente en el contexto de la aplicación de la Resolución Conf. 13.3 (Rev. CoP20), sobre Cooperación y sinergia con la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS) y el Programa de trabajo conjunto CITES-CMS; b) emitir una Notificación a las Partes para solicitar información sobre la Decisión 19.213 (Rev. CoP20), párrafo b); c) sujeto a la disponibilidad de recursos externos: i) consultar con los Estados del área de distribución del antílope saiga y los principales Estados consumidores y comerciantes sobre su gestión de las existencias de especímenes de antílope saiga; ii) proporcionar asistencia para garantizar la gestión y supervisión eficaz de las existencias, incluyendo la preparación de inventarios y el fortalecimiento de la seguridad de las existencias, si se solicita; y iii) brindar apoyo e impartir capacitación con miras a fortalecer la cooperación transfronteriza para la aplicación de la CITES; la identificación de productos de antílope saiga, y las técnicas para combatir el comercio ilícito; e d) informar al Comité de Fauna y al Comité Permanente sobre la aplicación de esta decisión, según proceda.