La Secretaría deberá:
a) examinar la conservación y el comercio de antílope saiga, Saiga spp., basándose en los datos disponibles sobre comercio legal e ilegal y los resultados de la reunión de los signatarios del MdE sobre el antílope saiga relacionada con las cuestiones de aplicación de la CITES, e informar sobre las conclusiones y recomendaciones consiguientes al Comité de Fauna y al Comité Permanente en el contexto de la aplicación de la Resolución Conf. 13.3 (Rev. CoP20), sobre Cooperación y sinergia con la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS) y el Programa de trabajo conjunto CITES-CMS;
b) emitir una Notificación a las Partes para solicitar información sobre la Decisión 19.213 (Rev. CoP20), párrafo b);
c) sujeto a la disponibilidad de recursos externos:
i) consultar con los Estados del área de distribución del antílope saiga y los principales Estados consumidores y comerciantes sobre su gestión de las existencias de especímenes de antílope saiga;
ii) proporcionar asistencia para garantizar la gestión y supervisión eficaz de las existencias, incluyendo la preparación de inventarios y el fortalecimiento de la seguridad de las existencias, si se solicita; y
iii) brindar apoyo e impartir capacitación con miras a fortalecer la cooperación transfronteriza para la aplicación de la CITES; la identificación de productos de antílope saiga, y las técnicas para combatir el comercio ilícito; e
d) informar al Comité de Fauna y al Comité Permanente sobre la aplicación de esta decisión, según proceda.