× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Antílopes saiga (Saiga spp.) Tipo de documento Decision Número de referencia 19.213 (Rev. CoP20) Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen Los Estados del área de distribución del antílope saiga (Saiga spp.) y los países consumidores y comerciantes de partes y derivados del antílope saiga: a) deberían aplicar plenamente las medidas que se les encomienden en el Programa de trabajo internacional a mediano plazo para el antílope saiga (2025 – 2030) [MTIWP (2025 – 2030)], desarrollado en apoyo del Memorando de entendimiento relativo a la conservación, recuperación y utilización sostenible del antílope saiga (Saiga spp.) y su Plan de Acción para el antílope saiga; b) se los insta a establecer controles del mercado interno para los cuernos de saiga, en particular, el registro del número y el volumen de las existencias, la procedencia de los cuernos de saiga mantenidos en las existencias, el etiquetado de cuernos y productos, el registro del origen de los cuernos de saiga que figuren en las existencias, las medidas de seguimiento y control y el registro de exportadores, importadores, reexportadores y fabricantes, y c) se los alienta a que intercambien información y a que mejoren la cooperación regional en torno a los esfuerzos de conservación del antílope saiga, los controles de comercio y las medidas de cumplimiento para combatir la caza furtiva y el comercio ilícito; d) deberán remitir dicha información a la Secretaría de la CITES mediante respuestas a la Notificación a las Partes a que se hace referencia en el párrafo b) de la Decisión 19.214 (Rev. CoP20).