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Procedimientos para evitar y abordar los conflictos de intereses en relación con las actividades del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
SC-1/8
Fecha
May 2, 2005
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas
Tratado
Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (Sep 21, 2001)
Reunión
First Meeting of the Conference of the Parties to the Stockholm Convention
Página web
www.informea.org
Texto completo
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-8.English.PDF
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-8.Russian.pdf
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-8.Russian.docx
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-8.French.pdf
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-8.French.doc
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-8.English.DOC
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-8.Spanish.doc
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-8.Arabic.docx
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-8.Spanish.pdf
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-8.Chinese.pdf
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-8.Arabic.pdf
UNEP-POPS-COP.1-SC-1-8.Chinese.docx
Resumen

1. Decide que es esencial salvaguardar la confianza en la integridad del proceso de trabajo del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes y alentar a personas competentes y con experiencia a aceptar ser miembros del Comité mediante:

a) El establecimiento de un código de conducta adecuado;

b) El establecimiento de normas claras en relación con los conflictos de intereses durante la pertenencia al Comité y posteriormente;

c) La reducción al mínimo de la posibilidad de que surjan conflictos entre los intereses privados y las obligaciones públicas de los miembros;

d) El establecimiento de procedimientos adecuados para evitar y abordar los conflictos de intereses en relación con las actividades del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes.