Se invita a las Partes a:
a) hacer suya la definición del término “zoonosis” de la Asociación Cuatripartita (FAO/PNUMA/OMS/OMSA) como “enfermedades infecciosas que pueden propagarse entre los animales y los seres humanos; pueden propagarse a través de los alimentos, el agua, fómites o vectores”;
b) tomar en consideración un enfoque multisectorial como el que fue definido por el Cuadro de Expertos de Alto Nivel para el Enfoque “Una Salud” (OHHLEP) al aplicar la Convención, contribuyendo a la gestión, prevención y mitigación del riesgo de derrame de patógenos y aparición de enfermedades zoonóticas haciendo lo siguiente:
i) asegurándose de que los animales vivos se comercialicen de conformidad con los Artículos III, IV, V y VII, que exigen que los especímenes vivos sean acondicionados y transportados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato, y el Artículo VII, que requiere además que todos los especímenes vivos, durante cualquier periodo de tránsito, permanencia o despacho, sean cuidados adecuadamente, con el fin de reducir al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato; y
ii) regulando, registrando o administrando de otro modo las instalaciones de cría en cautividad, cría en granjas o cría de otro tipo, entre otras cosas de conformidad con la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP15) sobre Registro de establecimientos que crían en cautividad especies de fauna incluidas en el Apéndice I con fines comerciales, la Resolución Conf. 10.16 (Rev. CoP19), sobre Especímenes de especies animales criados en cautividad, y la Resolución Conf. 11.16 (Rev. CoP15) sobre Cría en granjas y comercio de especímenes criados en granjas de especies transferidas del Apéndice I al Apéndice II;
c) establecer y fortalecer sinergias con las autoridades nacionales e internacionales apropiadas de sanidad animal y salud pública, teniendo en cuenta las definiciones, normas y orientaciones pertinentes de la OMS, la OMSA, la FAO, el PNUMA y otros organismos internacionales y organizaciones expertas según proceda; y
d) a partir de esas sinergias, asegurarse de que las Autoridades CITES, si se les solicita, trabajen con las autoridades nacionales pertinentes, por ejemplo, los coordinadores nacionales de la OMSA y la OMS para elaborar y aplicar estrategias encaminadas a identificar y reducir el riesgo de transmisión y derrame de enfermedades zoológicas y aparición de patógenos asociado al comercio de vida silvestre.