La Secretaria deberá:
a) publicar una Notificación a las Partes, solicitando a las Partes que informen sobre las medidas que aplican para prevenir y mitigar el riesgo de derrame y transmisión de patógenos derivado del comercio de vida silvestre y las cadenas de suministro de vida silvestre conexas, incluidos los mercados, y poner los resultados a disposición en el sitio web de la CITES como una compilación de respuestas que pueden ser útiles para otras Partes;
b) revisar su acuerdo de cooperación con la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) para identificar cualquier actualización necesaria para reflejar la orientación proporcionada por el Comité de Fauna y el Comité Permanente y trabajar con la OMSA a fin de, entre otras cosas, desarrollar un programa de trabajo conjunto para determinar soluciones efectivas y prácticas para reducir el riesgo de derrame de patógenos en las cadenas de suministro de vida silvestre;
c) colaborar con la Convención sobre las Especies Migratorias para evaluar el posible riesgo de derrame de patógenos y para encontrar soluciones prácticas con miras a reducir el riesgo de derrame de patógenos derivado de la vida silvestre”;
d) tras haber realizado las consultas necesarias, preparar un informe resumiendo las actividades existentes o los acuerdos formales con otras entidades, como por ejemplo, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y otros acuerdos pertinentes relacionados con la biodiversidad, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC), así como las posibles oportunidades emergentes, e identificar oportunidades para una mayor colaboración práctica encaminada a reducir el riesgo de derrame de patógenos o de transmisión de enfermedades zoonóticas en las cadenas de suministro del comercio internacional de vida silvestre, incluida la consideración de un posible órgano asesor de la CITES; y
e) presentar un informe al Comité de Fauna y el Comité Permanente sobre la aplicación de la Decisión 19.15, párrafos a) a d).