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Papel de la CITES en la reducción del riesgo de aparición de futuras enfermedades zoonóticas asociadas al comercio internacional de especies silvestres

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
19.15
Fecha
Nov 25, 2022
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Nineteenth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen

La Secretaria deberá:

a) publicar una Notificación a las Partes, solicitando a las Partes que informen sobre las medidas que aplican para prevenir y mitigar el riesgo de derrame y transmisión de patógenos derivado del comercio de vida silvestre y las cadenas de suministro de vida silvestre conexas, incluidos los mercados, y poner los resultados a disposición en el sitio web de la CITES como una compilación de respuestas que pueden ser útiles para otras Partes;

b) revisar su acuerdo de cooperación con la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) para identificar cualquier actualización necesaria para reflejar la orientación proporcionada por el Comité de Fauna y el Comité Permanente y trabajar con la OMSA a fin de, entre otras cosas, desarrollar un programa de trabajo conjunto para determinar soluciones efectivas y prácticas para reducir el riesgo de derrame de patógenos en las cadenas de suministro de vida silvestre;

c) colaborar con la Convención sobre las Especies Migratorias para evaluar el posible riesgo de derrame de patógenos y para encontrar soluciones prácticas con miras a reducir el riesgo de derrame de patógenos derivado de la vida silvestre”;

d) tras haber realizado las consultas necesarias, preparar un informe resumiendo las actividades existentes o los acuerdos formales con otras entidades, como por ejemplo, el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) y otros acuerdos pertinentes relacionados con la biodiversidad, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre (ICCWC), así como las posibles oportunidades emergentes, e identificar oportunidades para una mayor colaboración práctica encaminada a reducir el riesgo de derrame de patógenos o de transmisión de enfermedades zoonóticas en las cadenas de suministro del comercio internacional de vida silvestre, incluida la consideración de un posible órgano asesor de la CITES; y

e) presentar un informe al Comité de Fauna y el Comité Permanente sobre la aplicación de la Decisión 19.15, párrafos a) a d).