× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Caracol pala (Strombus gigas) Tipo de documento Decision Número de referencia 19.233 Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen Se alienta a los Estados del área de distribución de Strombus gigas a: a) colaborar para que se aplique el Plan Regional de Manejo y Conservación de la Pesquería de Caracol Pala y desarrollar planes nacionales para el manejo y la conservación de las pesquerías del caracol pala, según proceda; b) seguir acopiando datos sobre el peso de S. gigas según el grado de procesamiento para actualizar y mejorar los factores de conversión regionales y establecer o actualizar los factores nacionales de conversión, teniendo en cuenta la variabilidad espacial y las características de la especie; c) colaborar en el desarrollo y la aplicación de programas conjuntos de investigación a nivel subregional o regional para apoyar la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial que tengan en cuenta toda la mortalidad por pesca, promover actividades de investigación y fomento de capacidad pertinentes a través de los organismos regionales de ordenación pesquera y movilizar recursos financieros para la recopilación de datos; d) promover y colaborar en el desarrollo y aplicación de programas públicos de educación y sensibilización sobre la conservación y uso sostenible de S. gigas; e) continuar colaborando en la exploración de formas de mejorar la trazabilidad de especímenes de S. gigas en el comercio internacional, incluyendo, sin limitarse a ello, los certificados de captura, los sistemas de etiquetado y la aplicación de técnicas genéticas y considerar compartir experiencias pertinentes con la Secretaría, las Partes y el Comité Permanente, según proceda, en el contexto de los debates sobre sistemas de trazabilidad para el comercio de especies incluidas en los Apéndices de la CITES; f) colaborar para combatir las actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR); g) compartir experiencias relevantes sobre sistemas de trazabilidad de especímenes de Strombus gigas; h) compartir información sobre el comercio ilegal de caracol pala, incluidas las actividades de seguimiento y observancia, según proceda; y i) proporcionar informes sobre los progresos de las actividades a) a h) al grupo de trabajo CFMC/OSPESCA/COPACO/CRFM/CITES sobre el caracol pala.