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Caracol pala (Strombus gigas)

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
19.234
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
La Secretaría deberá seguir colaborando con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el grupo de trabajo del CFMC/OSPESCA/COPACO/CRFM/CITES sobre el caracol pala, la COPACO, la UNCTAD, la OECO y otras organizaciones internacionales pertinentes y, sujeto a la financiación externa: a) proporcionar asistencia a los Estados del área de distribución de S. gigas a fin de mejorar la capacidad de sus Autoridades Administrativas y Científicas CITES, las autoridades de pesca y otras partes interesadas para aplicar el Plan Regional de Manejo y Conservación de la Pesquería de Caracol Pala y planes nacionales de manejo y formular dictámenes de extracción no perjudicial con una base científica sólida; b) seguir brindando asistencia los Estados del área de distribución de S. gigas sobre cuestiones de cumplimiento pertinentes e informar sobre los nuevos avances al respecto al Comité́ Permanente, según proceda; c) supervisar la elaboración de sistemas de trazabilidad para el caracol pala y comunicar las novedades pertinentes al Comité́ Permanente, según proceda; y d) proporcionar información actualizada sobre las actividades pertinentes del grupo de trabajo CFMC/OSPESCA/COPACO/CRFM/CITES sobre el caracol pala al Comité de Fauna y al Comité Permanente, según proceda.