× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Paubrasilia echinata Tipo de documento Decision Número de referencia 20.239 Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen Se insta a las Partes, en particular las Partes de origen, de tránsito y de destino de Paubrasilia echinata a: a) examinar los resultados del informe “Paubrasilia echinata bows: Fine Tuning Traceability Solutions" (Secretaría CITES, 2025); b) siguiendo las orientaciones del Comité Permanente y el Comité de Flora y mediante la consulta a organizaciones y entidades intergubernamentales y no gubernamentales, desarrollar un enfoque armonizado para los arcos de Paubrasilia echinata a fin de mejorar la trazabilidad, tomando nota de los ejemplos existentes de enfoques pertinentes ya utilizados para otras especies incluidas en la CITES; c) proporcionar a la Secretaría: i) información adicional a las notificaciones No. 2023/033 y 2025/076 sobre: A. los sistemas de trazabilidad desarrollados para los arcos, las piezas en bruto para arcos y las existencias de madera de Paubrasilia echinata, incluidos el costo y la ejecutabilidad de esos sistemas, así como las opciones posibles para su armonización, tomando nota de los ejemplos existentes de enfoques pertinentes ya utilizados para otras especies incluidas en la CITES; B. perspectivas e información relativas a las opciones posibles para un enfoque armonizado destinado a mejorar la trazabilidad de los arcos, las piezas en bruto para arcos y las existencias de madera de Paubrasilia echinata; y C. si las Partes u otros interesados cuentan con factores de conversión para definir el número de arcos que se pueden elaborar con un determinado volumen de madera, en lo que respecta a las trozas y la madera aserrada; ii) información sobre las piezas en bruto para arcos y las existencias de madera de Paubrasilia echinata del país que están en manos de empresas, fabricantes y comerciantes así como entidades gubernamentales, evaluando lo siguiente: A. el tamaño de las existencias de piezas en bruto para arcos y madera, informando sobre las piezas en bruto para arcos en número de unidades y sobre las existencias de madera en volumen, distinguiendo entre la madera aserrada y las trozas; B. la mejor información disponible para demostrar la fecha de extracción; C. si se dispone de documentación sobre la importación de las existencias de piezas en bruto para arcos y de madera; y D. las dificultades y oportunidades de la evaluación, para contribuir a las discusiones sobre un enfoque armonizado que recomendarán el Comité Permanente y el Comité de Flora; iii) a partir de los datos recopilados en el apartado ii) y aplicando un factor de conversión normalizado que elaborará el Comité de Flora, informar sobre el número de arcos que se pueden elaborar a partir de las existencias de madera; iv) información sobre los especímenes de Paubrasilia echinata de origen no silvestre que existen en su territorio, incluidos el número y el tamaño de esas explotaciones, los posibles requisitos y procesos nacionales o subnacionales relativos a esas explotaciones, así como su viabilidad para proporcionar madera de calidad o cantidad suficiente para satisfacer la demanda nacional y/o internacional para la elaboración de arcos; e v) información sobre los avances en la preparación y ejecución de actividades de sensibilización sobre el comercio ilícito de Paubrasilia echinata y sus repercusiones graves para la conservación de la especie, por ejemplo, campañas y actividades de reducción de la demanda, e investigación y promoción de materiales alternativos para los arcos de Paubrasilia echinata. d) tomar todas las medidas posibles para determinar el origen de los especímenes de Paubrasilia echinata regulados que serán exportados y reexportados desde países distintos de Brasil, por ejemplo, mediante consultas a los países en los que la especie fue importada previamente y suficientes datos que demuestren que esos especímenes no fueron obtenidos en contravención de las leyes del país de origen; e) ejercer la diligencia debida con arreglo a la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP20) sobre Observancia y aplicación y vigilar cuidadosamente los envíos de especímenes de Paubrasilia echinata cubiertos por la CITES y los documentos CITES conexos para evitar el blanqueo de especímenes ilegales, y plantear cualquier preocupación sobre las importaciones al Estado de exportación o al Comité de Flora, el Comité Permanente o la Secretaría; f) compartir información sobre los decomisos de especímenes de Paubrasilia echinata mediante los informes sobre el comercio ilegal; y g) hacer un seguimiento de la aplicación y el control de la anotación #10 revisada y plantear cualquier preocupación a la Secretaría y al Comité que corresponda.