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Paubrasilia echinata

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
20.239
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
Se insta a las Partes, en particular las Partes de origen, de tránsito y de destino de Paubrasilia echinata a: a) examinar los resultados del informe “Paubrasilia echinata bows: Fine Tuning Traceability Solutions" (Secretaría CITES, 2025); b) siguiendo las orientaciones del Comité Permanente y el Comité de Flora y mediante la consulta a organizaciones y entidades intergubernamentales y no gubernamentales, desarrollar un enfoque armonizado para los arcos de Paubrasilia echinata a fin de mejorar la trazabilidad, tomando nota de los ejemplos existentes de enfoques pertinentes ya utilizados para otras especies incluidas en la CITES; c) proporcionar a la Secretaría: i) información adicional a las notificaciones No. 2023/033 y 2025/076 sobre: A. los sistemas de trazabilidad desarrollados para los arcos, las piezas en bruto para arcos y las existencias de madera de Paubrasilia echinata, incluidos el costo y la ejecutabilidad de esos sistemas, así como las opciones posibles para su armonización, tomando nota de los ejemplos existentes de enfoques pertinentes ya utilizados para otras especies incluidas en la CITES; B. perspectivas e información relativas a las opciones posibles para un enfoque armonizado destinado a mejorar la trazabilidad de los arcos, las piezas en bruto para arcos y las existencias de madera de Paubrasilia echinata; y C. si las Partes u otros interesados cuentan con factores de conversión para definir el número de arcos que se pueden elaborar con un determinado volumen de madera, en lo que respecta a las trozas y la madera aserrada; ii) información sobre las piezas en bruto para arcos y las existencias de madera de Paubrasilia echinata del país que están en manos de empresas, fabricantes y comerciantes así como entidades gubernamentales, evaluando lo siguiente: A. el tamaño de las existencias de piezas en bruto para arcos y madera, informando sobre las piezas en bruto para arcos en número de unidades y sobre las existencias de madera en volumen, distinguiendo entre la madera aserrada y las trozas; B. la mejor información disponible para demostrar la fecha de extracción; C. si se dispone de documentación sobre la importación de las existencias de piezas en bruto para arcos y de madera; y D. las dificultades y oportunidades de la evaluación, para contribuir a las discusiones sobre un enfoque armonizado que recomendarán el Comité Permanente y el Comité de Flora; iii) a partir de los datos recopilados en el apartado ii) y aplicando un factor de conversión normalizado que elaborará el Comité de Flora, informar sobre el número de arcos que se pueden elaborar a partir de las existencias de madera; iv) información sobre los especímenes de Paubrasilia echinata de origen no silvestre que existen en su territorio, incluidos el número y el tamaño de esas explotaciones, los posibles requisitos y procesos nacionales o subnacionales relativos a esas explotaciones, así como su viabilidad para proporcionar madera de calidad o cantidad suficiente para satisfacer la demanda nacional y/o internacional para la elaboración de arcos; e v) información sobre los avances en la preparación y ejecución de actividades de sensibilización sobre el comercio ilícito de Paubrasilia echinata y sus repercusiones graves para la conservación de la especie, por ejemplo, campañas y actividades de reducción de la demanda, e investigación y promoción de materiales alternativos para los arcos de Paubrasilia echinata. d) tomar todas las medidas posibles para determinar el origen de los especímenes de Paubrasilia echinata regulados que serán exportados y reexportados desde países distintos de Brasil, por ejemplo, mediante consultas a los países en los que la especie fue importada previamente y suficientes datos que demuestren que esos especímenes no fueron obtenidos en contravención de las leyes del país de origen; e) ejercer la diligencia debida con arreglo a la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP20) sobre Observancia y aplicación y vigilar cuidadosamente los envíos de especímenes de Paubrasilia echinata cubiertos por la CITES y los documentos CITES conexos para evitar el blanqueo de especímenes ilegales, y plantear cualquier preocupación sobre las importaciones al Estado de exportación o al Comité de Flora, el Comité Permanente o la Secretaría; f) compartir información sobre los decomisos de especímenes de Paubrasilia echinata mediante los informes sobre el comercio ilegal; y g) hacer un seguimiento de la aplicación y el control de la anotación #10 revisada y plantear cualquier preocupación a la Secretaría y al Comité que corresponda.