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Paubrasilia echinata

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
20.240
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen

La Secretaría deberá: 

a) con suficiente tiempo para poder presentar respuestas y efectuar un análisis antes de la 81ª reunión del Comité Permanente, emitir una notificación a las Partes y demás interesados solicitando la información mencionada en la Decisión 20.239, párrafo c) i), incluidos los posibles enfoques pertinentes utilizados para otras especies CITES que puedan ser pertinentes para Paubrasilia echinata; 

b) presentar un informe al Comité Permanente en el que se detallen los resultados de la notificación; y 

c) con sujeción a la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios: 

i) consolidar la información y compartir la información con las Partes, conforme se disponga de ella, en relación con la Decisión 20.239, párrafo c), apartados ii) a v); 

ii) en consulta con el Comité Permanente a través de su Presidencia y el Comité de Flora en lo que respecta a los términos de referencia, hacer lo siguiente: 

A. utilizando la información recibida por la Secretaría en respuesta a la Decisión 20.239 y otras fuentes de información según proceda, realizar un estudio sobre los mecanismos posibles para desarrollar un enfoque armonizado con miras a mejorar la trazabilidad de los arcos, las piezas en bruto para arcos y las existencias de madera de Paubrasilia echinata; 

B. preparar un informe para el Comité de Flora y el Comité Permanente que resuma los elementos principales de esos mecanismos de trazabilidad; describa las prácticas normalizadas y las buenas prácticas de esos mecanismos; evalúe el costo y la ejecutabilidad de esos mecanismos a nivel nacional e internacional; y considere los mecanismos existentes que se podrían utilizar para establecer vínculos entre mecanismos de trazabilidad distintos; y 

iii) en consulta con el Comité de Flora, elaborar orientaciones sobre los criterios técnicos para clasificar la madera apta para elaborar arcos que puedan contribuir a la elaboración de un factor de conversión normalizado por parte del Comité de Flora, para ayudar a las Partes a informar sobre el número de arcos que se pueden elaborar con las existencias de madera.