× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Pangolines (Manis spp.) Tipo de documento Decision Número de referencia 20.171 Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen Se solicita a las Partes afectadas por el comercio ilegal de especímenes de pangolín, incluidas las Partes enumeradas en los cuadros 13 y 14 del Anexo 3 del documento CoP20 Doc. 79.1, que hagan lo siguiente: a) revisar periódicamente las medidas y las actividades que están aplicando para prevenir, detectar y abordar los delitos que involucran a los pangolines, para garantizar que éstas siguen siendo eficaces y se adapten, según sea necesario, para responder a cualquier nueva tendencia identificada; b) aplicar estrictamente y, según sea necesario, reforzar su aplicación de los párrafos 1 b) y c) de la Resolución Conf. 17.10 (Rev. CoP20), sobre Conservación y comercio de pangolines; c) presentar informes anuales a la Secretaría sobre los mercados, los decomisos, el comercio legal e ilegal y los establecimientos de cría, de conformidad con el párrafo 4 de la Resolución Conf. 17.10 (Rev. CoP20), y en relación con cualquier Notificación a las Partes sobre los pangolines que se publique en el futuro; y d) responder activamente y de manera oportuna a la Notificación a las Partes de conformidad con el párrafo a) de la Decisión 20.174 aportando información nueva sobre la conservación y gestión del pangolín.