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Pangolines (Manis spp.)

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
20.171
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
Se solicita a las Partes afectadas por el comercio ilegal de especímenes de pangolín, incluidas las Partes enumeradas en los cuadros 13 y 14 del Anexo 3 del documento CoP20 Doc. 79.1, que hagan lo siguiente: a) revisar periódicamente las medidas y las actividades que están aplicando para prevenir, detectar y abordar los delitos que involucran a los pangolines, para garantizar que éstas siguen siendo eficaces y se adapten, según sea necesario, para responder a cualquier nueva tendencia identificada; b) aplicar estrictamente y, según sea necesario, reforzar su aplicación de los párrafos 1 b) y c) de la Resolución Conf. 17.10 (Rev. CoP20), sobre Conservación y comercio de pangolines; c) presentar informes anuales a la Secretaría sobre los mercados, los decomisos, el comercio legal e ilegal y los establecimientos de cría, de conformidad con el párrafo 4 de la Resolución Conf. 17.10 (Rev. CoP20), y en relación con cualquier Notificación a las Partes sobre los pangolines que se publique en el futuro; y d) responder activamente y de manera oportuna a la Notificación a las Partes de conformidad con el párrafo a) de la Decisión 20.174 aportando información nueva sobre la conservación y gestión del pangolín.