El Comité Permanente deberá:
a) examinar el informe y cualquier recomendación del Comité de Fauna, de conformidad con la Decisión 19.200, párrafo d), y de la Secretaría, de conformidad con la Decisión 19.203, párrafos b) y f), y formular recomendaciones a las Partes o a la Secretaría, según proceda;
b) examinar la información presentada en los documentos SC69 Doc. 57, anexo 2 y SC74 Doc. 73, anexo 2, los informes de las Partes en virtud de la Resolución Conf. 17.10 (Rev. CoP19), y otros recursos pertinentes a fin de desarrollar, para la reunión SC78, recomendaciones a las Partes (países del área de distribución, de tránsito y de consumo) limitadas en el tiempo y mensurables que apoyen la lucha contra el comercio ilegal de pangolines; y
c) presentar un informe sobre los resultados de su trabajo, junto con las recomendaciones que desee formular, a la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes.