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Dictámenes de extracción no perjudicial

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
19.132
Fecha
Nov 25, 2022
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Nineteenth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen

La Secretaria deberá:

a) sujeto a la disponibilidad de financiación externa, abordar las prioridades acordadas en materia de fomento de capacidad en relación con los dictámenes de extracción no perjudicial (DENP) determinadas por la Secretaría y el Grupo Asesor Técnico (GAT), en consulta con los Comités de Fauna y de Flora y las Partes, por medio de lo siguiente:

i) la prestación de apoyo al GAT a través del cual los Comités de Fauna y de Flora proporcionan apoyo y asesoramiento para la aplicación;

ii) la organización, en consulta con el GAT, de un taller internacional de expertos sobre dictámenes de extracción no perjudicial para revisar, adelantar o completar los proyectos de materiales de orientación sobre los DENP; y

iii) la realización de investigaciones específicas en apoyo del desarrollo de materiales de orientación nuevos o actualizados sobre los DENP, en colaboración con el GAT, los expertos, las Partes y las organizaciones pertinentes para abordar las líneas de trabajo acordadas, basándose en el inventario y el análisis de las deficiencias de las orientaciones existentes preparadas por la Secretaría;

b) recopilar y presentar los resultados de la labor descrita en el párrafo a) a los Comités de Fauna y de Flora para su examen, y formular sugerencias sobre cómo utilizar los resultados de la mejor manera posible con miras a ayudar a las Autoridades Científicas en la formulación de DENP;

c) poner a disposición de las Partes, en el sitio web de la CITES, el material de orientación sobre los DENP resultante de la aplicación de la presente decisión;

d) desarrollar una estrategia y un mecanismo de retroinformación para que las Partes y la comunidad de la CITES en general compartan sus experiencias en el uso de los materiales de orientación sobre los DENP, lo que debería permitir a los Comités de Fauna y de Flora hacer recomendaciones relativas la revisión y actualización de los materiales sobre los DENP según sea necesario; y

e) consultar a los Comités de Fauna y de Flora sobre la aplicación de la presente decisión y formular recomendaciones a la Conferencia de las Partes, según proceda.