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Legislaciones nacionales para la aplicación de la Convención

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
20.42
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
En sus reuniones 81a y 82a, el Comité Permanente deberá examinar los progresos de las Partes al adoptar medidas adecuadas para la efectiva aplicación de la Convención. Con la asistencia de la Secretaría, el Comité Permanente puede identificar nuevas Partes que requieren su atención prioritaria y deberá prestar especial atención a esas Partes. El Comité Permanente deberá tomar las medidas de cumplimiento adecuadas en relación con las Partes afectadas por la Decisión 20.40 que no han logrado adoptar medidas adecuadas para la aplicación efectiva de la Convención o tomar medidas significativas y sustantivas para hacerlo. Para las Partes que se han adherido a la Convención hace menos de ocho años, el Comité Permanente puede decidir asignar más tiempo para que adopten medidas apropiadas.