× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Legislaciones nacionales para la aplicación de la Convención Tipo de documento Decision Número de referencia 20.42 Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen En sus reuniones 81a y 82a, el Comité Permanente deberá examinar los progresos de las Partes al adoptar medidas adecuadas para la efectiva aplicación de la Convención. Con la asistencia de la Secretaría, el Comité Permanente puede identificar nuevas Partes que requieren su atención prioritaria y deberá prestar especial atención a esas Partes. El Comité Permanente deberá tomar las medidas de cumplimiento adecuadas en relación con las Partes afectadas por la Decisión 20.40 que no han logrado adoptar medidas adecuadas para la aplicación efectiva de la Convención o tomar medidas significativas y sustantivas para hacerlo. Para las Partes que se han adherido a la Convención hace menos de ocho años, el Comité Permanente puede decidir asignar más tiempo para que adopten medidas apropiadas.